Hay un sinfín de aspectos que los empresarios toman en cuenta con los trabajadores cuando inician su negocio. A veces, por la urgencia de brindarles un salario digno, se olvidan de muchos otros detalles que deben de cubrir. Generalmente existen deficiencias en cuanto a prestaciones de ley se refiere.
En momentos de urgencia, los trabajadores siempre piensan en el Seguro Social, cuando necesitan descansar, se les viene a la mente las vacaciones. Pero en estas épocas de navidad, debes tener en cuenta que lo que esperan de ti, como buen líder y empresario, es el famoso aguinaldo. A continuación explicaré los parámetros principales que no debes dejar pasar.
Antes que nada, disipemos algunas dudas comunes respecto a esta prestación, ya que no todos los trabajadores tienen derecho a gozar de ella.
Es común que cuando iniciamos una empresa, tratamos de buscar las mejores formas de optimizar recursos, ya sea para invertir en ella o salir de apuros comunes. Por desgracia, muchas veces nos vamos con la falsa idea de que un trabajador solo nos cuesta lo que se le pagara, pues existen muchos otros costos de por medio; equipo de trabajo, escritorio, uniforme, seguro social y, claro, aguinaldo.
Tú, cómo empresario, debes entregar una gratificación equivalente a 15 días de salario a tus trabajadores. Si tienes personas con un tiempo menor a un año, solo les corresponde la parte proporcional a 15 días. Es decir, si en lugar de laborar un año, fue medio año, les corresponderá 7 días y medio (7.5).
¿Quiénes no reciben el aguinaldo?
Algunos empresarios dan de alta a sus trabajadores por medio de un régimen llamado “Asimilado a sueldos y salarios”. Estos trabajadores no reciben prestaciones de ley, por lo que tampoco se les otorga aguinaldo. Ya depende cada empresario decidir si les da o no esta gratificación.
Texto | César Cervantes